El Supremo justifica el retraso en la comunicación del siniestro la gravedad del estado de salud del asegurado.
La demora del reclamante en la comunicación del siniestro a la aseguradora no conlleva la pérdida del derecho a la indemnización, si el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, y respecto al retraso en la asistencia posterior (que no ocultación de información) no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora.
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